La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ha emitido un fallo unánime en relación a dos medidas cautelares solicitadas por los partidos MORENA y de la Revolución Democrática (PRD), en el contexto del Proceso Electoral 2024. Estas medidas se referían a presuntos actos anticipados de campaña y la difusión de propaganda calumniosa en redes sociales, respectivamente.

En el caso de la solicitud presentada por MORENA, esta hacía referencia a la colocación de propaganda durante el periodo de intercampaña por parte de la candidata a la Presidencia de la República por la coalición “Fuerza y Corazón por México”. Según el partido denunciante, esta acción generaba una afectación al principio de equidad en la contienda electoral, beneficiando a la candidatura de la denunciada, así como a los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y PRD.

Sin embargo, la Comisión determinó que es improcedente ordenar el retiro de la propaganda en este momento, dado que nos encontramos en la etapa de campañas electorales, no habiendo urgencia para dictar dicha medida. Esta decisión permite que continúen las actividades destinadas a obtener votos para una opción política determinada. Respecto a la supuesta culpa in vigilando de los partidos involucrados, se estableció que este aspecto será tratado por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo de la denuncia.

En cuanto a la denuncia del PRD contra el partido MORENA por la difusión de propaganda calumniosa en redes sociales, la Comisión también resolvió de manera similar. Se consideró improcedente ordenar el retiro de las publicaciones, pues un análisis preliminar del material denunciado indicó que las expresiones utilizadas no constituyen una imputación directa e inequívoca de un hecho o delito falso. Dichas expresiones fueron consideradas como manifestaciones generales que forman parte del contexto del debate político y están amparadas por la libertad de expresión y de información.

Además, se negó la tutela preventiva debido a la falta de evidente ilegalidad en los materiales denunciados y al hecho de que hacen referencia a hechos futuros de realización incierta.

Este fallo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE establece un precedente importante en cuanto a la regulación de la propaganda electoral y los actos anticipados de campaña en redes sociales, reafirmando la importancia del respeto a la libertad de expresión en el contexto político-electoral.